viernes, 3 de diciembre de 2010

El Control Constitucional


La constitución es la norma suprema de un estado, por lo tanto debe de organizarse un control de supremacía constitucional. Al ser esta norma suprema todos los actos que vayan en contra de la misma deben de proclamarse nulos. El sistema de control constitucional cuenta con cinco exigencias según lo marca Eduardo Jorge Prats en su libro “Derecho Constitucional” estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. Este control puede ejercerse por vía incidental y por vía principal.
La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. La Constitución reconoce el poder de los jueces para ejercer el control constitucional difuso de las leyes, al tiempo que crea un Tribunal Constitucional que tiene a su cargo el control concentrado.
El control difuso es uno de los sistemas que conforma el sistema dominicano de control de la constitucionalidad y el mismo se encarga de atribuir la nulidad a los actos que sean inconstitucionales. El otro sistema se ve controlado por el Tribunal Constitucional directamente el cual es el control concentrado. Este de igual forma, atribuye nulidad a un acto inconstitucional, pero ya este le compete al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional fue creado para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Este Tribunal Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional. El tribunal Constitucional no tiene un control absoluto sobre la justicia constitucional ya que todo juez en tanto administra justicia aplica la Constitución.
           El control concentrado fue introducido a la Republica en 1924 con la Suprema Corte de Justicia, pero luego debiso al peso que tenia el difuso, este se puso a un lado. Mas adelante en el 1994 se reincorporo y en el 2010 se le dio peso completo con la creacion del Tribunal Constitucional. La evolución del control constitucional y de la justicia en la Republica Dominicana ha evolucionado en los últimos años con la creación de nuevos órganos y la implementación de la supremacía de la Constitución con el Tribunal Constitucional.


Fuentes: Eduardo Jorge Prats, "Derecho Constitucional Vol. 1", Capitulo 6, Control Constitucional, Control Constitucional en la Republica Dominicana, Pag. 445.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Constitucion como Norma

Se le puede llamar Constitucion como norma cuando esta cumple su requisito principal que es el de ser ley fundamental y suprema del pueblo. Norma va de que debe ser seguido.


Caracteristicas basicas es que esta es la que rige la vida social y politica, en el sentido de que es ley fundamental.
De igual forma, como ley suprema, es superior a cualquier otra ley y por ende cualquier ley promulgada por consiguiente debe ser inferior y completamente constitucional.


En cuanto a la Constitucion en Republica Dominicana, podemos destacar rapidamente que nuestra constitucion no es completamente original ni formada desde su origen sin influencias extranjeras. Por el contrario, en el ya mencionado pais, se siguio lo que muchas otras naciones latinoamericanas estaban haciendo, estaban influenciando sus Constituciones en extranjeras, sobre todo en el caso nuestro con Estados Unidos. Estos tienen el la forma de gobierno presidencialista, la cual a su vez la dividen en 3 Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es muy sustraida de esta Constitucion de 1787. Posterior a la desaparicion de este texto, todo Juez y Jurista se manejaba bajo estos predios, bien entendiendo que esta es la ley suprema y nunca actuar en incostitucionalidad. Despues de su nueva aparicion en 1908, se dejo claro que es una fuerza suprema.


Fuentes:
libro del Lic . Jorge Prats, Eduardo. “Evolución Histórica del Constitucionalismo” y Constitución y Garantías Procesales. Santo Domingo. Gaceta Judicial, 2005.

martes, 26 de octubre de 2010

El Poder Constituyente

El Poder Constituyente, dicho un poco resumido, es el Poder que posee el pueblo politico de realizar, eliminar o modificar una Constitucion que les rige. Luego de esto, es necesario saber que existe una diferencia entre el Poder Constituyente que formula leyes fundamentales y el Poder Legislativo que es quien redacta y crea leyes ordinarias y de aqui parten varias teorias:

La Teoria de John Locke: Este, aunque no menciona de forma directa lo que es el Poder Constituyente, se entiende, por sus escritos, que se refiere a esto cuando habla de que el pueblo alcanza una nueva forma de Gobierno en la que este crea su propia Constitucion politica. Este dice que esto se debe a: El Estado de Naturaleza es de Caracter Social, No es arbitrario, El poder Supremo es dado a la Sociedad y no a cualquier ente politico, entre otros.

Tambien tenemos la Teoria de Sieyes: De antemano se sabe que este Poder Constituyente viene desde la Revolucion Francesa de 1789 y esta vinculado a la figuera de Sieyes. Este plantea que este Poder lo tiene el Pueblo Politico, el cual esta conformado por personas extraordinarias con titulos de Comisionados y dice que el Poder Constituyente es la clara observacion de Soberania. Carece de limites y no se puede apoyar en leyes anteriores.

El Poder Constituyente si tiene limites juridicos. En este se desenvuelve la Dignidad Humana, la Justicia y los Derechos Fundamentales. De igual forma se ve vinculado con los derechos suprapositivos, que preceden a todo derecho escrito y estos son muy relacionados a la etica y la moral, por lo que El Poder Constituyente se ve condicionado en su labor.

Fuentes:
http://www.enjcomunidad.org/file.php/437/Derecho_Constitucional-1.pdf

jueves, 30 de septiembre de 2010

Estado Social Democratico de Derecho

Un Estado social y democratico de Derecho es aquel donde intervienen dos factores fundamentales. El primero es el Estado como ente regulador que permite a los diversos seres que en el actuan acceder a los requerimientos basicos de la vida tales como educacion, salud, vivienda y empleo a la vez que el sistema politico se basa en lo que el pueblo elije y solicita. El pueblo obtiene lo que pide.

Para que esto se lleve a cabo, deben verse envueltos varios factores como son la creacion de un Estado de Derecho, con instituciones realmente solidas, compactadas por las necesidades sociales y donde se cumplan los estandares requeridos.

Los cambios de modernidad y desarrollo que requiere una nacion para poder alcanzar los estandares adecuados para el desarrollo de la misma que piden los ciudadanos.

Bibliografia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho
Mag. Bernabel Moricete ´´Estado Social y Democrático de Derecho´´

jueves, 16 de septiembre de 2010

Diferencias y semejanzas entre los modelos constitucionales inglés, norteamericano y francés frente al modelo dominicano.

Quisiera empezar marcando y delimitando las diferencias entre las Constituciones a debatir, que son la Francesa, Inglesa y Norteamericana. Las diferencias entre las constituciones anglosajonas es que se basan basicamente en que son lineamientos generales que son composicion de un Estado. En otras palabras, que son directrices por asi decirlo. La diferencia de la Constitucion Francesa y Dominicana de las demas es que se caracterizan por ser normativas. La Carta Magna es la ley sustantiva, es decir un tipo de leyes "generales" y a partir de esta da el marco para que puedan hacerse las leyes de una nacion y a la vez que sigmentan la pal del Estado. De las caracteristicas de la Constitucion Inglesa es que no es escrita, lo que la hace una Constitucion por decirlo de alguna forma, costumbrista. La Norteamericana es una Constitucion basada en enmienda o en directrices generales. Tablas que trazan la linea por donde transita el derecho de la nacion haciendo de esta un instrumento juridico meramente asquible a la nacion y a conglomeado que llamamos Estado. :a Francesa por su parte es una Constitucion escrita, una constitucion de longitud mediana y una Constitucion que al igual que la nuestra, deja claramente establecido la linea juridica que debe seguir los textos que de la misma se derivan, incluyendo los tratados internacionales. Entre las similitudes de estas, podemos resaltar es que son la supremacia de los derechos fundamentales de los ciudadanos sobre todas las cosas, que todas tienen lineamientos generales del Estado que estan contemplados sobre la constitucion y todas consagran las libertades del pueblo teniendo todas como eje principal el mantenimiento de la vida y la soberania de los Estados.

Charla Constitcional de Lionel Jospin en Funglode
Constitucion Dominicana

martes, 7 de septiembre de 2010

Derecho Constitucional I

El Constitucionalismo no es mas que la forma en que se rige una sociedad politica bajo las normas de la Constitucion escrita y bajo la misma se delimitan los actos emitidos por el Gobierno.

La evolucion del Constitucionalismo se empieza a sentir en la epoca de las Revoluciones Liberales del siglo XVIII (Revolucion Francesa, Busqueda de derechos politcos por EUA). En el siglo XIX el Constitucionalismo tuve su auge evolutivo, pues con el liberalismo, las constituciones se hacen mas fuertes y se establece el derecho moderno.

En lo que respecta al modelo Constitucional Frances, este tuvo su nacimiento luego de la Revolucion Francesa de 1789. Este llevo a la cracion de la Declaracion de los Derechos Humanos y el Golpe de Estado de Napoleon Bonaparte en 1799. La organizacion politica de Francia fue de imperio y monarquia constitucional por mas de 70 anos, pero la Revolucion Francesa dio nacimiento a una nueva constitucion.

En cuanto al modelo Constitucional de EUA, este tuvo nacimiento el 17 de septiembre del ano 1787 por la Convencion Constitucional de Filadelfia. Esta ocupa un lugar clave en el derecho y la politica de EUA. La misma es la Constitucion vigente mas antigua del mundo. Algunos doctrinarios que tuvieron gran influencia fueron John Adams, Thomas Jefferson y Washington.

El modelo Constitucional Ingles nacio con la epoca de las Revoluciones Liberales y es considerado Parlamentario. El poder del monarca britanico se vio reducido con el tiempo y luego vino el Acta de Union en el ano 1707. Inglaterra tiene uno de los cuerpos legislativos mas antiguos del mundo.

Entre las figuras principales que moldearon el Constitucionalismo, se destaca John Locke de Inglaterra. Este es conocido como el padre del Liberalismo y es reconocido por la gran influencia que tuvo en cuanto a su forma de pensar Republicana.

Charles de Montesquieu tambien se destaca gran pensador politico Frances. Es muy reconocido por su teoria de separacion de poderes la cual se toma muy en cuenta hoy en dia y tuvo impresionante influencia en constituciones alrededor del globo terrestre.

Johannes Althusius tuvo gran auge en la Constitucion Inglesa ya que aporto en algunos sentidos como la inviolabilidad del derecho de propiedad.

Fuentes:

Wikipedia, Eduardo Jorge Prats. Derecho Constitucional, Enciclopedias Virtuales.