La constitución es la norma suprema de un estado, por lo tanto debe de organizarse un control de supremacía constitucional. Al ser esta norma suprema todos los actos que vayan en contra de la misma deben de proclamarse nulos. El sistema de control constitucional cuenta con cinco exigencias según lo marca Eduardo Jorge Prats en su libro “Derecho Constitucional” estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. Este control puede ejercerse por vía incidental y por vía principal.
La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. La Constitución reconoce el poder de los jueces para ejercer el control constitucional difuso de las leyes, al tiempo que crea un Tribunal Constitucional que tiene a su cargo el control concentrado.
El control difuso es uno de los sistemas que conforma el sistema dominicano de control de la constitucionalidad y el mismo se encarga de atribuir la nulidad a los actos que sean inconstitucionales. El otro sistema se ve controlado por el Tribunal Constitucional directamente el cual es el control concentrado. Este de igual forma, atribuye nulidad a un acto inconstitucional, pero ya este le compete al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional fue creado para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Este Tribunal Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional. El tribunal Constitucional no tiene un control absoluto sobre la justicia constitucional ya que todo juez en tanto administra justicia aplica la Constitución.
El control concentrado fue introducido a la Republica en 1924 con la Suprema Corte de Justicia, pero luego debiso al peso que tenia el difuso, este se puso a un lado. Mas adelante en el 1994 se reincorporo y en el 2010 se le dio peso completo con la creacion del Tribunal Constitucional. La evolución del control constitucional y de la justicia en la Republica Dominicana ha evolucionado en los últimos años con la creación de nuevos órganos y la implementación de la supremacía de la Constitución con el Tribunal Constitucional.
Fuentes: Eduardo Jorge Prats, "Derecho Constitucional Vol. 1", Capitulo 6, Control Constitucional, Control Constitucional en la Republica Dominicana, Pag. 445.